Si bien en Colombia no hay una norma que regule el tema objeto de esta cartilla de manera específica ni una jurisprudencia concreta, de todos modos las disposiciones generales son aquí aplicables.
La idea central es que los seres humanos son dignos por su condición de tales y en consecuencia son titulares de derechos. Entre los derechos que tienen las personas, son pertinentes en este caso los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución colombiana. Según estas normas, las personas tienen derecho a que sus asuntos privados o personales no sean conocidos por terceros sin su consentimiento o que si fueren conocidos por alguien (como por un médico), no sean difundidos. Ese es el derecho a la intimidad. Además, las personas tienen derecho a su buen nombre y a la honra, que es la reputación que alguien se ha ganado en su entorno social en función de su conducta, así como a la rectificación en condiciones de equidad (art. 20 de la Constitución Nacional).
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